Registro de Condiciones Generales de la Contratación

Si te gusta indagar en el área de finanzas, te  invito a que conozcas un poco mas  de este interesante tema ¿Qué es el registro de condiciones generales de la contratación? tipos y ejemplos.

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Registro de condiciones generales de la Contratación

El Registro de Condiciones Generales de la Contratación; es un registro de trascendencia jurídica en el tráfico privado, que tiene por finalidad, la publicidad de las condiciones generales de la contratación, así como las resoluciones registrales y judiciales que afecten su eficacia.

Las Condiciones Generales de la Contratación constituye la esencia de este tipo de contratos, la desigualdad en la elaboración del contrato, radica en que una sola de las partes, tiene todo el poder para determinar el contenido del contrato y el modo de formalizar los mismos, es decir mediante la adhesión, ya que una parte , se adhiere a las condiciones preestablecidas por la otra parte.

Características

Las características de las condiciones generales de la contratación son las siguientes:

Estar predispuestas

Esta característica establece que las condiciones son impuesta por una de las partes a la otra. En este caso, la otra sólo podrá aceptar o rechazar las condiciones establecidas. En este caso, las partes funcionan como  el que estipula las regulaciones contractuales (predisponente) a la otra (aceptante o adherente), cuya libertad contractual queda limitada a la aceptación, o eventual rechazo, de la misma.

Esta modalidad de contratos son específicamente ejemplos a través de la contratación de servicios tales como el teléfono, la luz, el agua, la electricidad o en la contratación bancaria. Son estipulaciones establecidas en contratos, que teniendo igual contenido, son elaborados por empresas prestadoras de servicios.

Redacción de las cláusulas

La redacción de estas cláusulas deben tener la finalidad de ser incorporadas a una diversidad  de contratos. En este sentido, la redacción de las cláusulas generales deben diseñarse de manera tal que sean sencillas, transparentes, concretas, y claras.

Requisitos que deben reunir las clausulas

  1. Las cláusulas deben ser materialmente legibles y perceptibles, en el tamaño de los caracteres tipográficos como la presentación permitan, que puedan ser físicamente percibidas y leídas.
  2. Las cláusulas han de ser comprensibles. El lenguaje debe apartarse del uso innecesario de términos o expresiones de carácter técnico.
  3. La exigencia de claridad en la redacción, se refiere tanto a la presentación de todo contrato como en relación al lenguaje e idioma empleado
  4. La exigencia de concreción se vincula a la completa descripción y delimitación del elemento o aspecto del contenido contractual.

Una vez identificado este  articulo, te invito a  que conozcas sobre este interesante tema  enlace Modalidad de Contrato

Tipos de contratos excluidos 

Los contratos que están excluidos de la aplicación de la norma sobre condiciones de contratación se pueden mencionar los siguientes:

  1. El Contrato administrativo.
  2. El Contrato de trabajo.
  3. El Contrato de constitución de sociedades.
  4. El Contrato que regulan relaciones familiares.
  5. El Contrato sucesorio.

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Requisitos para la incorporación a un contrato de consumo

Para poder incorporarse a un contrato de consumo existen algunos requisitos que debemos consignar. Es determinante, para aplicar la normativa sobre Condiciones Generales, que el contrato se celebre entre un profesional (predisponente) y un consumidor o usuario (adherente).

En los contratos escritos, serán requisitos indispensables para la incorporación de Condiciones Generales al contrato:

La aceptación del adherente – La firma de todos los contratantes

La Relación expresa a las Condiciones Generales incorporadas.

  • No existirá, aceptación de un contrato cuando, el predisponente, no esté conforme o este en conocimiento expresamente al adherente de las mismas, y no le haya suministrado copia escrita.
  • En el caso, que el contrato no se formalizara por escrito, se entregara al consumidor, por el empresario, un resguardo o aseguramiento de la contraprestación recibida, éste informará al usuario a través de alguna de las siguientes formas:
  • Notificando por cualquier vía, las condiciones generales en un lugar visible, dentro del lugar donde se celebre el negocio.
  • Cualquier forma que garantice al consumidor una alternativa efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración.

En casos de contratación telefónica o electrónica, previamente a la celebración del contrato, el prestador del servicio debe facilitar al consumidor de manera obligatoria, de modo veraz, eficaz y completo, las cláusulas del contrato, y hacerle llegar por cualquier medio, el texto o contenido completo de las condiciones generales de contratación que incorporan al contrato.

Es necesario e imprescindible, que las cláusulas generales se ajusten a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

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Interpretación de un contrato con condiciones generales

Una vez revisado el contrato, se observara una contradicción entre las condiciones generales y las particulares, predominara las particulares sobre las generales, excepto, si éstas últimas tienen más beneficios para el adherente.

Límites para la incorporación de condiciones generales

  • No  serán susceptibles de ser incorporadas las siguientes condiciones generales:
  • Que el adherente, no haya tenido oportunidad de conocer de manera completa, al momento de la celebración del contrato.
  • Las clausulas  que sean ilegibles, ambiguas e incomprensibles, serán nulas de pleno derecho.
  • Las condiciones generales que se contrapongan en perjuicio del consumidor y lo dispuesto en  la ley, o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva vigente.
  • Las condiciones generales consideradas como abusivas. Son todas aquellas estipulaciones no negociadas y arbitrarias, que causan un daño o perjuicio al consumidor en contra de la buena fe, provocando una vulnerabilidad de los derechos y deberes de las partes a favor del prestador de servicios.

Para saber qué cláusulas pueden ser abusivas te dejamos este video que nos aclara este panorama

Ejemplos de cláusulas abusivas

  • Las que impongan a los adherentes, limitaciones en derechos que les corresponden como consumidores.
  • Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionadas, en el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor.


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