¿Las deudas se heredan? ¿Cómo evitar que esto suceda?

¿Las deudas se heredan? Al momento de convertirnos en beneficiarios de una herencia, según la reputación que tenga el Testador, esta interrogante nos causará gran preocupación y es importante estar muy documentados al respecto.

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Antes de saber si las deudas se heredan, ¿Qué es una herencia?

En primer lugar, debemos tener noción precisa de que la herencia es una acto jurídico, mediante el cual el de cujus o persona que fallece traspasa todos sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otras personas. Dicho acto jurídico se realiza mediante un testamento, que es un manifiesto de voluntad, mediante la cual el testador o causante, en vida, decide de forma libre y sin coacción el destino que desea tengan sus bienes para después de su fallecimiento.

Existe también, un orden para suceder, el cual se determina según los bienes existentes y la relación que exista entre estos y el causante, según su derecho a heredar ya sea por Ley o por testamento. Sin embargo, ocurren situaciones en las que el causante fallece, sin haber manifestado previamente su voluntad acerca del destino de sus bienes, lo cual se denomina ab intestato o sucesión intestada, fallecer sin dejar testamento.

¿Qué hacer si no hay testamento?

En este caso, los herederos por derecho podrán hacer valer su cualidad de herederos, realizando los trámites correspondientes por ante las autoridades competentes, siguiendo la línea de sucesión y las proporciones establecidas por Ley. Todo ello, en el entendido de que al momento de heredar, se heredan todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, de allí parte la preocupación de si las deudas se heredan.

En este tipo de sucesión, el detalle a resaltar es que es la Ley quien determina expresamente el orden y las proporciones a heredar, siendo el beneficiario, llamado por Ley quien realice o no los trámites pertinentes por ante las autoridades para la recepción correspondiente.

Pues bien, en este artículo te explicaremos de forma muy detallada, las formas de heredar y como evitar heredar las deudas (obligaciones) del de cujus.

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Las obligaciones son heredables

Debemos tener presente, que si una persona fallece y tiene deudas, estas deudas subsisten. En pocas palabras, las deudas no se extinguen por haber fallecido el titular de las mismas.

En consecuencia son perfectamente transmisibles a sus herederos, a menos que los herederos tengan conocimiento de que acciones tomar para evitar que esto suceda, pero en resumen, si, ¡las deudas se heredan!.

Toda esta situación se encuentre circunscrita a la forma de aceptar la herencia. Y como sabemos, existen dos formas de aceptación de la herencia, a saber: pura y simple y a beneficio de inventario. De lo anterior, dependerá el destino que tengan las obligaciones adquiridas en el acervo hereditario.

Debemos tomar en cuenta que a la hora de ser llamados a heredar, ya sea por testamento o abintestato, debemos tener presente que no estamos obligados a aceptar la herencia.

¿De qué forma las deudas se heredan?

La Forma Pura y Simple

Esta forma de aceptación de la herencia, implica el consentimiento absoluto de dejar entrar todo cuanto haya ostentado el de cujus (fallecido) a mi patrimonio.

En consecuencia, si las deudas u obligaciones superan los activos, el heredero que haya aceptado de forma pura y simple sin objeción alguna, se verá obligado a responder con su patrimonio de todas las deudas que per se adquirió.

Es importante destacar, que esta forma de aceptación incluye a su vez, dos formas: expresa, que es aceptar la herencia a través de una manifestación de voluntad y ante la autoridad competente, mediante un documento y la tácita: que se realiza al llevar a cabo actividades con el acervo hereditario y que al hacer uso de este, implicarían su aceptación inmediata.

Para aceptar una herencia a través de este mecanismo, debemos realizar una evaluación previa de lo que exactamente voy a recibir, para no ver afectado mi patrimonio por deudas adquiridas por el causante.

En virtud de los anterior, la aceptación pura y simple de la herencia sólo será recomendable si conocemos detalladamente los conceptos que se van a recibir.

A beneficio de Inventario

Con esta forma de recibir la herencia, estaremos realizando una separación oportuna de los bienes, derechos y obligaciones a recibir de nuestro patrimonio, de forma tal que a la hora del cobro de deudas por parte de los acreedores del causante, nuestro patrimonio no se verá afectado de forma alguna ni tendremos que responder con este por esas deudas.

¿Qué lograremos con el beneficio de inventario?

Lo principal que lograremos, es proteger el patrimonio del heredero, de tal forma que si existen deudas que cancelar, el heredero responderá por ellas hasta donde puedan ser canceladas con los bienes recibidos mediante herencia.

Si no alcanza para cubrir la totalidad de las deudas, de forma alguna este responderá con su patrimonio, evitando en primera instancia, confundir sus bienes con los del heredero y que las deudas arropen su patrimonio.

Por otro lado, con el beneficio de inventario, se intentara compensar a todos los acreedores, de tal forma que una vez cubiertas todas las deudas, el remanente será para el resto de los herederos de ser el caso.

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Para que el heredero pueda acogerse al beneficio de inventario, al ser llamado a la sucesión, deberá expresarlo ante la autoridad competente dentro de un lapso de diez (10) o treinta (30) siguientes según el término de la distancia, de haber sido notificado de su condición de heredero, según su lugar de residencia. Asimismo, será nombrado un administrador que será el encargado de realizar los pagos destinados a la satisfacción de las deudas, este administrador podrá ser uno de los herederos, en caso de que existan varios.

De igual manera, es importante destacar que aun y cuando el heredero tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario, dicha prerrogativa se encuentra sujeta a una serie de circunstancias que podrían poner en riesgo el derecho que se ostenta, por lo que no es un derecho absoluto.

Circunstancias que ponen en riesgo el derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario

  1. Exceder el plazo establecido de treinta (30) días para realizar el inventario.
  2. No incluir en el inventario, alguno de los bienes, derechos y obligaciones que formen parte de la herencia.
  3. Realizar acciones de enajenar y/o grabar alguno o todos los bienes adquiridos, para obtener algún provecho de los mismos sin antes haber respondido por las deudas del acervo hereditario y de haber logrado un provecho, no destinar los beneficios obtenidos a la satisfacción de las deudas.

¿Si las deudas se heredan, puedo rechazarlas?

Por último, también ostenta el heredero el derecho de repudiar la herencia a través de un acto jurídico mediante el cual, un heredero o todos podrán renunciar a la herencia.

Debemos señalar que este acto se realiza ante el notario o Juez con competencia. Es un acto libre y voluntario que se realiza con respecto a toda la herencia, no admite condiciones ni plazos y se utiliza principalmente para evitar hacerse responsable del pago de acreedores que haya tenido el causante.

Generalmente, se puede repudiar la herencia, con la finalidad de evitar posibles deudas de las cuales se tenga conocimiento y que se pretendan evitar a los fines de resguardar el patrimonio propio.

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