¿Qué es la Ley Antilavado? ¡Claves para Entenderla!

A continuación, en este artículo te invitamos a conocer todos y cada uno de los detalles más interesantes correspondientes a la Ley de Antilavado y de esa manera, ser completamente capaz de conocer qué es la Ley Antilavado y mucho más.

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¿Qué es la Ley Antilavado?

¿Qué es la Ley Antilavado?

Se ha estimado que el monto de lavado de dinero se encuentra ascendiendo a por lo menos, unos diez millones de dólares por año, por lo que, realmente representa un 3.6% del Producto Interno Bruto o igualmente conocido como PIB dentro de México.

Es por ello que a continuación en este artículo te invitamos a conocer todos y cada uno de los detalles más interesantes referente a que es la Ley Antilavado para que de esa manera, seas completamente capaz de conocer cada uno de los aspectos más relevantes.

Ley Antilavado: Origen

Cuando hacemos referencia a la famosa expresión de «Lavado de Dinero», mencionamos que su origen remonta en los Estados Unidos de América en la década de 1920, en el momento en el que un grupo de delincuentes, entre los cuales se encontraba Al Capone, Charle «Lucky» Luiano y Meyer Lanski, se les ocurrió el poder adquirir un grupo de lavanderías con el único fin de trabajar con un negocio legal para que de esa manera sean capaces de justificar ganancias.

Tales ganancias provenían de más actividades ilícitas como lo son el tráfico del alcohol, la venta de drogas, la prostitución y otras actividades de igual categoría. La idea principal era bastante simple, pues solo se enfocaba en mezclar las diversas ganancias monetarias que se derivaban de las actividades criminales con los demás fondos provenientes, aparentemente de las lavanderías.

Más Detalles

Hoy en día, a decir de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o igualmente conocido como SHCP, en México se estima que el monto de lavado de dinero llega a ascender a por lo menos unos diez millones de dólares al finalizar cada año, lo que representa nada más y nada menos que un 3.6% del Producto Interno Bruto o el PIB del país.

Nueva Ley Antilavado

El pasado 17 de julio del año 2013 se dio a conocer la Ley Federal para la prevención e Identificación de las Operaciones como los Recursos de Procedencia Ilícita, siendo la misma ley que es conocida bajo el nombre de la Ley Antilavado y que además de ello, tiene como objetivo principal el prevenir y detectar los actos y las operaciones las cuales involucren los recursos de procedencia ilícita.

Por otro lado, el reglamento de la mencionada Ley y las Reglas Generales que se han emitido por la SHCP se han llegado a publicar de forma reciente y además de ello, se encuentran en vigor desde el pasado noviembre del mencionado año 2013.

Además de lo anteriormente mencionado, se conoce que la Ley impone a los particulares la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera o igualmente conocido bajo el nombre de UIF, siendo completamente dependiente de la SHCP, de actividades las cuales son consideradas como Vulnerables.

Más Detalles de gran Importancia

De la misma manera, se deberán de identificar, verificar y recabar la información de los sujetos con los cuales se deseen realizar dichas operaciones con el único fin de identificar a los responsables de los actos ilícitos.

Por otro lado, entre las primeras actividades que deberán de ser realizadas por las personas morales, se encuentra la de designar un oficial de cumplimiento. De no haberlo hecho, los responsables ante las autoridades por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley llegan a ser, entre mucho más, los consejeros y los administradores de la empresa.

En cuanto a más información, es posible mencionar que otra actividad necesaria y previa a lo que se le conoce como el registro ante el Servicio de Administración Tributaria o el SAT para que de esa manera, sea capaz de presentar todos los avisos, es confirmar entonces con precisión cuáles actividades son consideradas como vulnerables y por consecuencia, reportables antes alguna autoridad competente.

Si bien el órgano encargado de revisar dicha clase de actividades no es más que la UIF, ante el SAT se deberán de dar a conocer los diversos registros y los diferentes avisos para que entonces sea posible hacer la referencia de la Ley, el Reglamentos y sus Reglas Generales.

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¿Qué es la Ley Antilavado: Actividades Vulnerables?

En la información señalada en el artículo 17 de la Ley, se ha logrado establecer como actividades Vulnerables que podrían ser llevadas a cabo tanto en personas físicas o morales y que además de ello, no son objeto de identificación y/o aviso ante la SHCP, de acuerdo con el valor de la operación, entre otras, se encuentran las que mencionaremos a continuación:

Primer Grupo

  • Primero que nada, cuenta con la debida Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
  • Seguido de ello, lo que se ofrece habitual o profesionalmente de las diversas operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, cuando no sean realizados por Entidades Financieras.
  • En cuanto a facilitar de forma habitual o profesionalmente las actividades de fabricación o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad, en donde se incluyan también todo el proceso de compra/venta de los bienes, a favor de las personas a las que se les brinden los servicios.
  • Si deseas brindar estos servicios lo puedes hacer de forma habitual o profesional, en donde incluyes el traslado o custodia de dinero, exceptuando las situaciones en las que el Banco de México intervenga o cualquier institución dedicada al depósito de valores.

#2 ¿Qué es la Ley Antilavado: Segundo Grip?

  • Continuamos mencionando que la prestación de servicios profesionales y que además de ello son completamente independientes a un cliente con el cual no se tiene ninguna relación laboral, cuando se preparen o se lleven a cabo con su nombre y las demás representaciones de cierto grupo de operaciones.
  • Por ejemplo la compra/venta de los inmuebles, la organización y control de recursos, cuentas bancarias, valores u otro objeto de sus clientes, la planificación de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles y la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos y la compra o venta de entidades mercantiles.
  • Por otro lado, ciertas actividades que se encuentran debidamente vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que se lleven a cabo por los particulares.
  • De la misma manera señala la emisión o distribución, frecuente o profesional, de las distintas tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y de todas aquellas que se encuentren constituyendo las herramientas para almacenar valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

Tercer Grupo

  • Casi finalizando podemos anunciar que la comercialización o intermediación habitual o profesional de oro, plata y platino, piedras preciosas, joyas o relojes.
  • En cuanto a la distribución frecuente de obras de arte y de automóviles nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Del mismo modo, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  • Por otro lado, ciertas actividades realizadas por corredores o notarios públicos.
  • La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para fomentar por cuenta ajena, el despacho de algunas mercancías.

Dudas Comunes acerca de Qué es la Ley Antilavado

Se sabe que se han generado ciertas dudas acerca del alcance e interpretación de la Ley en cuanto a lo que se conoce como la identificación de las actividades que deberán de ser consideradas vulnerables. Un ejemplo, las operaciones realizadas entre un grupo de empresas, son realmente conocidas como «Intercompañías» (trabajando como operaciones de tesorería centralizada y de préstamos, prestación de servicios de outsourcing, las finanzas y jurídicos).

Será entonces posible encuadrar en la definición de las actividades vulnerables, esta clase de actividades si se conoce como el origen de los recursos, los cuales derivan de las operaciones comerciales correspondientes al propio grupo, sin embargo, no queda duda alguna acerca de si son reportables ante la SHCP.

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